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Seguro de Responsabilidad Civil para médicos

El seguro de responsabilidad civil para médicos es un tipo de seguro que ha sido incorporado por la medicina con mucha facilidad porque en los últimos años, en la Argentina, la profesión de médico es la que ha recibido el mayor número de reclamos por mala praxis. Aquí analizaremos las causas que originan este fenómeno y te explicaremos los beneficios de cotizar online este seguro,

La medicina al estar relacionada con la vida y la salud de las personas genera una sensibilidad especial en los pacientes y familiares que acuden a ella. Se espera de la medicina que alivie enfermedades y cuando no lo logra genera mucho malestar y si se sospecha de que la pericia no fue la correcta se recurre de inmediato a una investigación por mala praxis.

En la actualidad la ciencia y la tecnología son ejes primordiales en el desarrollo, crecimiento y evolución de la vida humana. Se han generado tantos avances con respecto a la salud de las personas que permanentemente hay una gran expectativa sobre los resultados esperables de la atención. Y cuando fallece un ser amado hay tanto dolor que en muchos casos no puede medirse con objetividad la actuación de los profesionales, entonces se recurre de inmediato al reclamo y al inicio de una investigación por mala praxis.

Otro hecho que impulsa a los médicos a asegurarse es que la responsabilidad de ellos compromete también a la del hospital, clínica o lugares en los que trabajan; entonces las demandas encuentran aquí un respaldo económico que las hace posibles. Por esta razón estos ámbitos de trabajo le exigen a su profesional asegurarse en general.

También es cierto que los pacientes tienen una mayor conciencia sobre el derecho a ser indemnizado por daños sufridos.

¿Cómo se define “daño”?

El “daño” se define en el nuevo código civil y comercial de la siguiente manera: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” (art. 1737).

Se consagra a su vez la reparación integral del daño como principio general (art. 1740), que incluye no sólo el capital resarcitorio, sino otros conceptos como el lucro cesante, los gastos (médicos, farmacéuticos, etc.), los intereses correspondientes calculados desde que se produce cada perjuicio (art. 1748) y las costas del proceso que el acreedor se haya visto obligado a iniciar para el reconocimiento de la indemnización debida. Por excepción, se admite la atenuación del resarcimiento por razones de equidad (art. 1742).

¿Qué evitaría o atenuaría que el médico sea culpable de “daños”?

Si el médico antes de la intervención presta una adecuada y oportuna información al enfermo y por ende el paciente da su consentimiento previo al evento dañoso, podrán impedir que se responsabilice al profesional por la materialización de riesgos conocidos y asumidos por el interesado directo. Así, podrá liberarse el médico de la obligación de reparar los perjuicios derivados de una complicación previsible de una intervención quirúrgica necesaria, cuando fue debidamente advertida, habiéndose tomado todos los recaudos para evitar dicha complicación.

Para mayor información comunícate al (011) 4858 1700.

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