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Contrata el seguro de Responsabilidad Civil en construcciones

La aseguradora cubre los reclamos de terceros o sus derechos habientes por daños y perjuicios en razón de la responsabilidad civil que surja en los artículos 1109 al 1136 del Código Civil – hechos que deben estar amparados y especificados en la póliza. Necesitas un seguro de Responsabilidad Civil en construcciones. Para ver mas seguros de obra en CABA

Somos responsables por daños que provoquemos a personas o cosas consecuencia de nuestros actos, omisiones o de quienes dependen de nosotros. En este sentido, este seguro de responsabilidad civil, cubre por reclamos originados por daños o perjuicios derivados de la construcción, refacción o demolición hacia terceros.

¿Quienes quedan cubiertos por la póliza?

  • Propietario del inmueble
  • empresa contratista y subcontratistas.

Son Asegurados, indistintamente, el propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en la póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes.

Responsabilidades excluidas El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de, entre otras:

  • efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
  • daños causados a inmuebles vecino por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;
  • daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
  • las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, tales como, aquel o aquellas que tengan a su cargo la dirección de la obra, los que hayan firmado los planos, efectuados los estudios del suelo, realizados los cálculos de resistencia y otros estudios especiales.En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
  • Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
  • Se excluyen de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.

No se consideran terceros:

  • el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
  • las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
  • El o los propietarios del inmueble indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.
  • Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
  • Asimismo no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.

A la cobertura básica se le agregan adicionales opcionales (deben ser solicitadas específicamente):

– derrumbe de linderos
– filmaciones a linderos
– carga y descarga
– zanjeo
– rotura de cañerías
– caída de objetos
– carteles
– obra iniciada
– RC cruzada
– cláusulas de no repetición
– descargas eléctricas
– derrumbe del edificio de construcción / refacción

Es condición para esta cobertura que:

1. la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones Particulares de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados, y
2. la planta baja de la obra objeto del seguro no supere los 6 m. de altura y que cada una de las demás plantas no excedan los 4 m. de altura.
3. la obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo a los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas
4. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas Municipales.
5. Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.

Inspecciones y medidas de seguridad El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.

Coberturas adicionales – Mediante una cláusula adicional se puede cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la póliza cuando los daños consistan y sean originados por:

  • Derrumbe parcial o total de los edificios linderos
  • Filtraciones, rajaduras, desprendimientote revoques, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías.

Contrata seguro Responsabilidad Civil Construcciones en su computadora o acérquese a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.

Seguros de obra obligatorios en CABA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para construir o hacer reformas de viviendas y edificios, es necesario tener algunos seguros de obra obligatorios para poder empezar.

El Seguro de Responsabilidad Civil Construcciones es obligatorio para toda obra según la Resolución-2019-118-AGC de la ciudad.

Seguro contra terceros linderos y vía pública que deberá presentar el Director de Obra. 

  • La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la total y efectiva finalización de los mismos.
  •  Las obras ya iniciadas deberán ajustarse de acuerdo a su superficie a los montos presentados a continuación:
  • El monto mínimo a cubrir para cada tipo de obra estará estipulado en Unidades Fijas de acuerdo al siguiente cuadro (Resol-2019-118-AGC)

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