Seguro obligatorio de accidentes para visitantes de áreas protegidas

Si planeas viajar encontraras lugares donde ademas de pedirte el seguro de viaje o en este tambien halla cobertura de seguros de accidentes personales, puedes cotizar tu seguro con profesionales.

Por otro lado, las aseguradoras establecen sus tarifas en base a estadísticas e historial de siniestralidad. Y ¿a qué apunta esto? A que la siniestralidad no es la misma en una zona que en la otra. Se supone, por ejemplo, que Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los tres cordones del Conurbano son zonas de alta siniestralidad, mientras que el interior de la Provincia de Buenos Aires u otras ciudades del interior del país tienen más bajas tasas de siniestralidad porque es menos probable que ocurran tantos siniestros. En ciudades grandes y complejas es más probable que puedas chocar o que te choquen, lo mismo con el hurto o robo parcial o total de vehículos. Todo esto es lo que compone la siniestralidad. Y por eso muchas veces, como dice el refrán popular “hecha la ley, hecha la trampa”, muchos/as usuarios/as declaran una falsa radicación del vehículo. Es decir, viven por ejemplo en Capital Federal, pero lo radican en Formosa, porque se supone que es un lugar con una tasa más baja de siniestralidad y por esa razón van a pagar menos monto de seguro. Pero… ¡cuidado! Las compañías tienen herramientas suficientes para detectar esta falsificación y de hacerlo podrías quedar descubierto/a, digamos que podrían darle de baja directamente a la cobertura de tu seguro.

Mediante la Resolución 286 de 5 de agosto de 2022, Parques Nacionales Naturales de Colombia reglamentó la exigencia de un seguro obligatorio de accidentes a los visitantes de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia con vocación ecoturística. 

A continuación, algunos de los puntos más relevantes de la resolución:

  1. Se establece como requisito obligatorio para las personas que ingresen a las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales de Colombia, la adquisición y presentación de un seguro de accidentes personales.
  2. Serán admisibles únicamente los seguros de accidentes expedidos por aseguradoras legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  3. Los riesgos que asumirá la aseguradora frente a sus asegurados serán la (i) lesión orgánica, (ii) la perturbación funcional, (iii) la invalidez y (iv) la muerte que ocurra durante su estancia en un área protegida. 
  4. Con ocasión de la ocurrencia de alguno de estos eventos, la aseguradora deberá “atender, recuperar, traslada, superar, estabilizar, remover, extraer, rescatar o minimizar el impacto de un accidente o situación de riesgo ocurrida a un visitante (…)”.
  5. El seguro de accidentes deberá estar vigente durante toda la estancia del visitante en el lugar. 
  6. Algunas de las coberturas con las que deberá contar el seguro son: (i) gastos médicos, (ii) gastos de rescate, (iii) gastos de hotel, (iv) gastos de asesoría legal, entre otras.
  7. Las aseguradoras deberán contar con sucursales, filiales o agentes en las cabeceras municipales y/o en los centros urbanos o en un lugar cercano al ingreso de los visitantes para la comercialización del seguro y para la atención al usuario.
  8. Las aseguradoras deberán adelantar un procedimiento para obtener el aval por parte de la Unidad Administrativa Especial Parques Naturales de Colombia para ofrecer el seguro, el cual se mantendrá por un periodo de 1 año prorrogable por periodos iguales. 
  9. El seguro de accidentes se exigirá en todas las áreas protegidas con vocación ecoturística que estén abiertas al público.

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