Archivos de la categoría seguro de responsabilidad civil

Seguro de responsabilidad civil online

En Assurline podra asesorarse sobre la cobertura y alcances de estos seguros obligatorios para profesionales y empresas de actividades que impliquen un seguro de responsabilidad civil frente a sus pacientes o clientes. Todos seguros online de cotización y contratación.

El seguro de responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.

La aseguradora cubre los reclamos de terceros o sus derecho habientes por daños y perjuicios en razón de la responsabilidad civil que surja en los artículos 1109 al 1136 del Código Civil – hechos que deben estar amparados y especificados en la póliza.

Resumidamente, somos responsables por daños que provoquemos a personas o cosas consecuencia de nuestros actos, omisiones o de quienes dependen de nosotros (empleados, hijos, animales domésticos)

Hay varios tipos de actividades que pueden llevar una póliza especifica por lo que solicitamos complete el formulario para acceder a un asesoramiento a medida

  • Seguro de responsabilidad civil PROFESIONAL (médicos, abogados, arquitectos, técnicos)
  • Seguro de responsabilidad civil a PRODUCTOS (fabricas de alimentos, maquinaria)
  • Seguro de responsabilidad civil por DEMOLICION
  • Seguro de responsabilidad civil para CONSTRUCCION / REFACCIONES
  • Seguro de responsabilidad civil a CARTELES / TOLDOS MARQUESINAS
  • Seguro de responsabilidad civil a LINDEROS POR INCENDIO
  • Seguro de responsabilidad civil COMPRENSIVA GENERAL
  • Seguro de responsabilidad civil a COLEGIOS / INSTITUCIONES
  • Seguro de responsabilidad civil a GARAGES
  • Seguro de responsabilidad civil SUMINISTRO DE ALIMENTOS
  • Seguro de responsabilidad civil a EMPRESAS TURISTICAS
  • Seguro de responsabilidad civil ASCENSORES – MONTACARGAS – MONTA AUTOS
  • Seguro de responsabilidad civil COLONIAS DE VACACIONES
  • Seguro de responsabilidad civil CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES
  • Seguro de responsabilidad civil EVENTOS
  • Seguro de responsabilidad civil EMPRESA DE MANTENIMIENTOS DE ASCENSORES
  • Seguro de responsabilidad civil EMBARCACIONES
  • Seguro de responsabilidad civil USO DE MAQUINARIAS
  • Seguro de responsabilidad civil VEHICULOS
  • Seguro de responsabilidad civil CALDERAS Y AFINES
  • Seguro de responsabilidad civil TINTORERIAS
  • Seguro de responsabilidad civil CONSTRUCCION
  • Seguro de responsabilidad civil REFACCIONES
  • Seguro de responsabilidad civil DEMOLICION

Seguro de responsabilidad civil construcciones/ refacciones y demoliciones. ver RC Construcciones

Amparados reclamos por daños y perjuicios derivados de la construcción / refacción / demolición hacia terceros.

A la cobertura básica se le agregan adicionales opcionales
(deben ser solicitadas específicamente)

– derrumbe de linderos
– filtraciones a linderos
– carga y descarga
– zanjeo
– rotura de cañerías
– caída de objetos
– carteles
– obra iniciada
– RC cruzada
– cláusulas de no repetición
– descargas eléctricas
– derrumbe del edificio de construcción / refacción

Cotizar responsabilidad civil >>

Importancia de Seguro de Responsabilidad Civil

Brevemente podemos indicar que nuestro código civil determina que somos responsables “objetivamente” por los daños y perjuicios que provoquemos a terceros por actos u omisiones propias y de nuestros dependientes (hijos, empleados, animales)

También los producidos por nuestros bienes (autos, maquinas, piletas, calderas, ascensores, productos elaborados, etc.)

No debemos olvidar aquellas responsabilidades derivadas de nuestra profesión (praxis médica, de abogados, ingenieros, directivos, eventos)

La justicia Argentina es lenta pero la tendencia a la litigiosidad, justificada o no, ha ido en aumento. Hoy todo se reclama y a veces por cifras exageradas.

Tanto a un particular como a una empresa el daño económico puede generarle serias dificultades, los costos de defensa también.

A través de un seguro de responsabilidad civil la aseguradora tomada a su cargo, nuestra defensa civil y en caso llegar a un acuerdo o ante el dictado de la sentencia abonara la indemnización correspondiente (hasta el limite asegurado) deduciendo las franquicias que correspondan.

Los valores de esta cobertura son muy accesibles. Solicite cotización de seguro de responsabilidad civil.

Seguro de Responsabilidad Civil para médicos

El seguro de responsabilidad civil para médicos es un tipo de seguro que ha sido incorporado por la medicina con mucha facilidad porque en los últimos años, en la Argentina, la profesión de médico es la que ha recibido el mayor número de reclamos por mala praxis. Aquí analizaremos las causas que originan este fenómeno y te explicaremos los beneficios de cotizar online este seguro,

La medicina al estar relacionada con la vida y la salud de las personas genera una sensibilidad especial en los pacientes y familiares que acuden a ella. Se espera de la medicina que alivie enfermedades y cuando no lo logra genera mucho malestar y si se sospecha de que la pericia no fue la correcta se recurre de inmediato a una investigación por mala praxis.

En la actualidad la ciencia y la tecnología son ejes primordiales en el desarrollo, crecimiento y evolución de la vida humana. Se han generado tantos avances con respecto a la salud de las personas que permanentemente hay una gran expectativa sobre los resultados esperables de la atención. Y cuando fallece un ser amado hay tanto dolor que en muchos casos no puede medirse con objetividad la actuación de los profesionales, entonces se recurre de inmediato al reclamo y al inicio de una investigación por mala praxis.

Otro hecho que impulsa a los médicos a asegurarse es que la responsabilidad de ellos compromete también a la del hospital, clínica o lugares en los que trabajan; entonces las demandas encuentran aquí un respaldo económico que las hace posibles. Por esta razón estos ámbitos de trabajo le exigen a su profesional asegurarse en general.

También es cierto que los pacientes tienen una mayor conciencia sobre el derecho a ser indemnizado por daños sufridos.

¿Cómo se define “daño”?

El “daño” se define en el nuevo código civil y comercial de la siguiente manera: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” (art. 1737).

Se consagra a su vez la reparación integral del daño como principio general (art. 1740), que incluye no sólo el capital resarcitorio, sino otros conceptos como el lucro cesante, los gastos (médicos, farmacéuticos, etc.), los intereses correspondientes calculados desde que se produce cada perjuicio (art. 1748) y las costas del proceso que el acreedor se haya visto obligado a iniciar para el reconocimiento de la indemnización debida. Por excepción, se admite la atenuación del resarcimiento por razones de equidad (art. 1742).

¿Qué evitaría o atenuaría que el médico sea culpable de “daños”?

Si el médico antes de la intervención presta una adecuada y oportuna información al enfermo y por ende el paciente da su consentimiento previo al evento dañoso, podrán impedir que se responsabilice al profesional por la materialización de riesgos conocidos y asumidos por el interesado directo. Así, podrá liberarse el médico de la obligación de reparar los perjuicios derivados de una complicación previsible de una intervención quirúrgica necesaria, cuando fue debidamente advertida, habiéndose tomado todos los recaudos para evitar dicha complicación.

Para mayor información comunícate al (011) 4858 1700.

seguro responsabilidad civil profesional

Contrata el seguro de Responsabilidad Civil en construcciones

La aseguradora cubre los reclamos de terceros o sus derechos habientes por daños y perjuicios en razón de la responsabilidad civil que surja en los artículos 1109 al 1136 del Código Civil – hechos que deben estar amparados y especificados en la póliza. Necesitas un seguro de Responsabilidad Civil en construcciones. Para ver mas seguros de obra en CABA

Somos responsables por daños que provoquemos a personas o cosas consecuencia de nuestros actos, omisiones o de quienes dependen de nosotros. En este sentido, este seguro de responsabilidad civil, cubre por reclamos originados por daños o perjuicios derivados de la construcción, refacción o demolición hacia terceros.

¿Quienes quedan cubiertos por la póliza?

  • Propietario del inmueble
  • empresa contratista y subcontratistas.

Son Asegurados, indistintamente, el propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en la póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes.

Responsabilidades excluidas El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de, entre otras:

  • efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
  • daños causados a inmuebles vecino por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;
  • daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
  • las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, tales como, aquel o aquellas que tengan a su cargo la dirección de la obra, los que hayan firmado los planos, efectuados los estudios del suelo, realizados los cálculos de resistencia y otros estudios especiales.En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
  • Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
  • Se excluyen de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.

No se consideran terceros:

  • el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
  • las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
  • El o los propietarios del inmueble indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.
  • Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
  • Asimismo no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.

A la cobertura básica se le agregan adicionales opcionales (deben ser solicitadas específicamente):

– derrumbe de linderos
– filmaciones a linderos
– carga y descarga
– zanjeo
– rotura de cañerías
– caída de objetos
– carteles
– obra iniciada
– RC cruzada
– cláusulas de no repetición
– descargas eléctricas
– derrumbe del edificio de construcción / refacción

Es condición para esta cobertura que:

1. la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones Particulares de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados, y
2. la planta baja de la obra objeto del seguro no supere los 6 m. de altura y que cada una de las demás plantas no excedan los 4 m. de altura.
3. la obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo a los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas
4. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas Municipales.
5. Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.

Inspecciones y medidas de seguridad El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.

Coberturas adicionales – Mediante una cláusula adicional se puede cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la póliza cuando los daños consistan y sean originados por:

  • Derrumbe parcial o total de los edificios linderos
  • Filtraciones, rajaduras, desprendimientote revoques, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías.

Contrata seguro Responsabilidad Civil Construcciones en su computadora o acérquese a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.