El seguro de accidentes personales es una cobertura indispensable para que tus seres queridos no padezcan las penurias económicas que podrían surgir con tu desaparición física o tu invalidez total o parcial a raíz de un accidente.
Básicamente es necesario porque podés obtener respuestas de manera inmediata sin necesidad de tener que acercarte a las oficinas de la compañía de seguros o de un broker de seguros. Tu computadora, tablet, teléfono celular o cualquier dispositivo conectado a la red de internet te brinda la posibilidad de consultar vía online todo lo concerniente al mismo y recibir de inmediato una respuesta vía mail o telefónicamente.
El sostener la calidad de bienestar y vida de nuestros seres queridos es el objetivo central de este tipo de seguros personales y la indemnización que se brinda es lo que se necesita para paliar los malos momentos aparte de la contención emocional.
Este seguro es ideal para todos aquellos trabajadores que cumplen funciones de manera independiente, en forma autónoma, y que no pertenecen por ende al plantel de ninguna empresa. Al no contar con una ART, este seguro de accidentes personales va a cubrir esa carencia de protección. Al mismo tiempo para los trabajadores que sí posean una ART, pueden contratarlo también porque compensará de manera inmediata y sin mayores trámites la indemnización requerida ante un accidente. El Régimen de ART siempre tarda más en indemnizar a la familia o beneficiarios. En este caso actúa como complemento de la cobertura ART y amparando doblemente a los familiares.
Para más información comunícate telefónicamente al 011-4858-1700. O acercate a la oficina ubicada en Ángel Gallardo 87, de 9 a 13 y 14 a 18 hs., Villa Crespo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Assurline SRL
El seguro de responsabilidad civil para médicos es un tipo de seguro que ha sido incorporado por la medicina con mucha facilidad porque en los últimos años, en la Argentina, la profesión de médico es la que ha recibido el mayor número de reclamos por mala praxis. Aquí analizaremos las causas que originan este fenómeno y te explicaremos los beneficios de cotizar online este seguro,
La
medicina al estar relacionada con la vida y la salud de las personas genera una
sensibilidad especial en los pacientes y familiares que acuden a ella. Se
espera de la medicina que alivie enfermedades y cuando no lo logra genera mucho
malestar y si se sospecha de que la pericia no fue la correcta se recurre de
inmediato a una investigación por mala praxis.
En la actualidad la ciencia y la tecnología son ejes primordiales en el desarrollo, crecimiento y evolución de la vida humana. Se han generado tantos avances con respecto a la salud de las personas que permanentemente hay una gran expectativa sobre los resultados esperables de la atención. Y cuando fallece un ser amado hay tanto dolor que en muchos casos no puede medirse con objetividad la actuación de los profesionales, entonces se recurre de inmediato al reclamo y al inicio de una investigación por mala praxis.
Otro hecho que impulsa a los médicos a asegurarse es que la responsabilidad de ellos compromete también a la del hospital, clínica o lugares en los que trabajan; entonces las demandas encuentran aquí un respaldo económico que las hace posibles. Por esta razón estos ámbitos de trabajo le exigen a su profesional asegurarse en general.
También es cierto que los
pacientes tienen una mayor conciencia sobre el derecho a ser indemnizado por
daños sufridos.
¿Cómo se define “daño”?
El “daño” se define en el nuevo
código civil y comercial de la siguiente manera: “Hay daño cuando se lesiona un
derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por
objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” (art.
1737).
Se consagra a su vez la
reparación integral del daño como principio general (art. 1740), que incluye no
sólo el capital resarcitorio, sino otros conceptos como el lucro cesante, los
gastos (médicos, farmacéuticos, etc.), los intereses correspondientes calculados
desde que se produce cada perjuicio (art. 1748) y las costas del proceso que el
acreedor se haya visto obligado a iniciar para el reconocimiento de la
indemnización debida. Por excepción, se admite la atenuación del resarcimiento
por razones de equidad (art. 1742).
¿Qué evitaría o atenuaría que el
médico sea culpable de “daños”?
Si el médico antes de la intervención presta una adecuada y oportuna información al enfermo y por ende el paciente da su consentimiento previo al evento dañoso, podrán impedir que se responsabilice al profesional por la materialización de riesgos conocidos y asumidos por el interesado directo. Así, podrá liberarse el médico de la obligación de reparar los perjuicios derivados de una complicación previsible de una intervención quirúrgica necesaria, cuando fue debidamente advertida, habiéndose tomado todos los recaudos para evitar dicha complicación.
Para mayor información comunícate al (011) 4858 1700.
La aseguradora cubre los reclamos de terceros o sus derechos habientes por daños y perjuicios en razón de la responsabilidad civil que surja en los artículos 1109 al 1136 del Código Civil – hechos que deben estar amparados y especificados en la póliza. Necesitas un seguro de Responsabilidad Civil en construcciones. Para ver mas seguros de obra en CABA
seguro de accidentes personales
Somos responsables por daños que provoquemos a personas o cosas consecuencia de nuestros actos, omisiones o de quienes dependen de nosotros. En este sentido, este seguro de responsabilidad civil, cubre por reclamos originados por daños o perjuicios derivados de la construcción, refacción o demolición hacia terceros.
¿Quienes quedan cubiertos por la póliza?
Propietario del inmueble
empresa contratista y subcontratistas.
Son Asegurados, indistintamente, el propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en la póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes.
Responsabilidades excluidas – El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de, entre otras:
efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
daños causados a inmuebles vecino por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;
daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, tales como, aquel o aquellas que tengan a su cargo la dirección de la obra, los que hayan firmado los planos, efectuados los estudios del suelo, realizados los cálculos de resistencia y otros estudios especiales.En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
Se excluyen de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.
No se consideran terceros:
el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
El o los propietarios del inmueble indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.
Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
Asimismo no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.
A la cobertura básica se le agregan adicionales opcionales (deben ser solicitadas específicamente):
– derrumbe de linderos
– filmaciones a linderos
– carga y descarga
– zanjeo
– rotura de cañerías
– caída de objetos
– carteles
– obra iniciada
– RC cruzada
– cláusulas de no repetición
– descargas eléctricas
– derrumbe del edificio de construcción / refacción
Es condición para esta cobertura que:
1. la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones Particulares de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados, y
2. la planta baja de la obra objeto del seguro no supere los 6 m. de altura y que cada una de las demás plantas no excedan los 4 m. de altura.
3. la obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo a los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas
4. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas Municipales.
5. Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.
Inspecciones y medidas de seguridad – El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.
Coberturas adicionales – Mediante una cláusula adicional se puede cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la póliza cuando los daños consistan y sean originados por:
Derrumbe parcial o total de los edificios linderos
Filtraciones, rajaduras, desprendimientote revoques, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías.
Contrata seguro Responsabilidad Civil Construccionesen su computadora o acérquese a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.