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Seguro de accidentes personales

Un seguro de accidentes personales se puede cotizar seguro online pidiendo presupuesto por formulario o llamando por teléfono a las oficinas de Assurline SRL

El seguro de accidentes personales se trata de un seguro para personas y brinda cobertura en caso de que se produzca un accidente o una muerte ocasionada por un accidente contempladas en la póliza que se haya contratado.

Puede también cubrir otros riesgos. Algunos ejemplos son: invalidez por accidente, coberturas de sepelio o asistencia médica, si se contratan las coberturas adicionales.

Este seguro cubre a cualquier persona mayor de edad que no presente ningún motivo que constituya un riesgo de accidente agravado.

También existen modalidades especiales para deportistas, personas que trabajan en relación de dependencia,  monotributistas y autónomos.

Contrata por teléfono desde tu casa llamando al 011 4858-1700

Seguro de Accidentes Personales para autónomos

El seguro de accidentes personales es una cobertura indispensable para que tus seres queridos no padezcan las penurias económicas que podrían surgir con tu desaparición física o tu invalidez total o parcial a raíz de un accidente.

¿Por qué es necesario cotizar seguro online este tipo de seguros personales?

Básicamente es necesario porque podés obtener respuestas de manera inmediata sin necesidad de tener que acercarte a las oficinas de la compañía de seguros o de un broker de seguros. Tu computadora, tablet, teléfono celular o cualquier dispositivo conectado a la red de internet te brinda la posibilidad de consultar vía online todo lo concerniente al mismo y recibir de inmediato una respuesta vía mail o telefónicamente.

El sostener la calidad de bienestar y vida de nuestros seres queridos es el objetivo central de este tipo de seguros personales y la indemnización que se brinda es lo que se necesita para paliar los malos momentos aparte de la contención emocional.

Este seguro es ideal para todos aquellos trabajadores que cumplen funciones de manera independiente, en forma autónoma, y que no pertenecen por ende al plantel de ninguna empresa. Al no contar con una ART, este seguro de accidentes personales va a cubrir esa carencia de protección. Al mismo tiempo para los trabajadores que sí posean una ART, pueden contratarlo también porque compensará de manera inmediata y sin mayores trámites la indemnización requerida ante un accidente. El Régimen de ART siempre tarda más en indemnizar a la familia o beneficiarios. En este caso actúa como complemento de la cobertura ART y amparando doblemente a los familiares.

Para más información comunícate telefónicamente al 011-4858-1700. O acercate a la oficina ubicada en Ángel Gallardo 87, de 9 a 13 y 14 a 18 hs., Villa Crespo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Assurline SRL

HACE CLIC Y COTIZA YA TU SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

Contrata el seguro de Responsabilidad Civil en construcciones

La aseguradora cubre los reclamos de terceros o sus derechos habientes por daños y perjuicios en razón de la responsabilidad civil que surja en los artículos 1109 al 1136 del Código Civil – hechos que deben estar amparados y especificados en la póliza. Necesitas un seguro de Responsabilidad Civil en construcciones. Para ver mas seguros de obra en CABA

Somos responsables por daños que provoquemos a personas o cosas consecuencia de nuestros actos, omisiones o de quienes dependen de nosotros. En este sentido, este seguro de responsabilidad civil, cubre por reclamos originados por daños o perjuicios derivados de la construcción, refacción o demolición hacia terceros.

¿Quienes quedan cubiertos por la póliza?

  • Propietario del inmueble
  • empresa contratista y subcontratistas.

Son Asegurados, indistintamente, el propietario del inmueble y la Empresa o Empresas a cargo de los trabajos motivo del seguro, siempre que figuren designados por sus nombres en la póliza. Quedan además asegurados, los Contratistas y/o Subcontratistas que realicen trabajos en la obra. No obstante, el Asegurador mantendrá indemne a los Asegurados, y sólo a éstos, frente al reclamo del tercero, aunque medie responsabilidad de los profesionales intervinientes.

Responsabilidades excluidas El Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la responsabilidad del Asegurado en cuanto sea causada por o provenga de, entre otras:

  • efectos de temperatura, vapores, humedad, filtraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad;
  • daños causados a inmuebles vecino por excavaciones o por un inmueble del Asegurado;
  • daños causados a terceros por vehículos automotores y/o remolcados y/o por la carga transportada en los mismos.
  • las responsabilidades en que podrían incurrir la totalidad de los profesionales intervinientes en la obra, tales como, aquel o aquellas que tengan a su cargo la dirección de la obra, los que hayan firmado los planos, efectuados los estudios del suelo, realizados los cálculos de resistencia y otros estudios especiales.En el caso que ocurran algunos de los hechos detallados precedentemente el Asegurador se reserva el derecho de repetir el perjuicio sufrido contra el o los profesionales.
  • Responsabilidad Civil emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos.
  • Se excluyen de la cobertura los siniestros que sean consecuencia de daños que afecten a instalaciones subterráneas pertenecientes a cualquier empresa de servicio público y a veredas y pavimentos; y de daños resultantes de la limpieza de edificios por arenado y/o ácidos.

No se consideran terceros:

  • el cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad y
  • las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
  • El o los propietarios del inmueble indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, los Contratistas y Sub-contratistas de la obra y la Empresa Vendedora actuante.
  • Los directivos y las personas en relación de dependencia laboral de los mencionados en el inciso anterior y los profesionales independientes de que se sirven.
  • Asimismo no se consideran cosas de terceros los bienes bajo el cuidado o en custodia del o de los Asegurados o de las personas mencionadas en los párrafos precedentes.

A la cobertura básica se le agregan adicionales opcionales (deben ser solicitadas específicamente):

– derrumbe de linderos
– filmaciones a linderos
– carga y descarga
– zanjeo
– rotura de cañerías
– caída de objetos
– carteles
– obra iniciada
– RC cruzada
– cláusulas de no repetición
– descargas eléctricas
– derrumbe del edificio de construcción / refacción

Es condición para esta cobertura que:

1. la obra objeto del seguro no haya sido iniciada con anterioridad al comienzo de vigencia de la póliza a menos que se haya dejado expresa constancia en las Condiciones Particulares de su previa iniciación y grado de avance de los trabajos realizados, y
2. la planta baja de la obra objeto del seguro no supere los 6 m. de altura y que cada una de las demás plantas no excedan los 4 m. de altura.
3. la obra, además de estar dotada de medios de protección y seguridad adecuados, como ser entre otros el apuntalamiento de los linderos y la submuración en caso que corresponda, deberá realizarse de acuerdo a los planos aprobados, las disposiciones del Código de Edificación Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes y las reglas del arte generalmente aceptadas
4. Utilizar los servicios de un profesional autorizado para la realización de la obra cuando así lo establezcan las normas Municipales.
5. Presentar plano ante el organismo que corresponda cuando así lo exijan las normas vigentes.

Inspecciones y medidas de seguridad El Asegurador se reserva el derecho de hacer inspeccionar la obra en cualquier momento indicando al Asegurado eventuales medidas de seguridad, bajo pena de caducidad de los derechos a la indemnización.

Coberturas adicionales – Mediante una cláusula adicional se puede cubrir la Responsabilidad Civil del asegurado como consecuencia directa de la ejecución de los trabajos detallados en la póliza cuando los daños consistan y sean originados por:

  • Derrumbe parcial o total de los edificios linderos
  • Filtraciones, rajaduras, desprendimientote revoques, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías.

Contrata seguro Responsabilidad Civil Construcciones en su computadora o acérquese a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.